PRIMERO: Se condena al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por encontrarlo culpable y, en consecuencia, penalmente responsable de los cargos imputados por el Fiscal de Ministerio Público, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 de Código Penal, y lo sanciona a cumplir las sanciones de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, la cual deberá cumplir en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, y sucesivamente, las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, ambas, consistentes en: 1.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tienen cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el Juez Competente, 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido, 4.- Prohibición d.....