Emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Defensora Publica Penal adscrita a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Barlovento, NELIDA TERAN DE MOSQUERA, en su carácter de Defensora del imputado: SALCEDO BARBOZA GILMER JOSE, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en audiencia celebrada el 31 de Agosto de 2005, con auto fundado de la misma fecha, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado imputado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.