administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado GARCIA BAUTE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.143.497, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal