se deja constancia que la parte actora ciudadanos PASTOR CLEMENTE URTADO, JULIO JOSÉ GUARENAS Y DANIEL J. SUÁREZ, plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WEB CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-