DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal NIEGA la misma, en base al articulo 13 del Código Orgánico procesal penal, en relación con el artículo 373 Ibidem, ya que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, el cual su único fin es la búsqueda de la verdad y considera este Tribunal que existen diligencias que practicarse, en razón a la declaración efectuada en la sala por el adolescente, mediante la cual señala a testigos de los hechos.