DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUILLEN ANTONIO LOMBARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.322.444, en consecuencia se condena a la empresa demandada GRUPO BAZE A4, C.A., y al tercero interviniente CONSTRUCTORA D Y D, C.A. a pagar al ciudadano GUILLEN TOVAR LOMBARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-81.322.444, la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 26/100 CTMS por conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionad.....