Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el ciudadano HANNA ABRIHAM, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.999.536 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO CLARO C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos setenta y seis (1976) bajo el Nro. 73, Tomo 108-A.
SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble tipo apartamento, distinguido con.....