Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ARELYS JOSEFINA SOTO DE GARCÍA a favor de su adolescente hija Y.A.G.S(identidad omitida conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el ABG. CARLOS GALEANO, contra la actuación desplegada por el presunto agraviante, Funcionario JORGE MÁRQUEZ, quien se encuentra adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el fallo apelado, a través del cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, a tenor .....