En consecuencia, esta juzgadora como directora del proceso y conforme a la potestad que posee para amparar la integridad y la eficacia de cada uno de los actos dentro del mismo y, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y acorde al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, le es forzoso declarar que existe un litisconsorcio pasivo necesario, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos ROSA YLIA UZCÁTEGUI DE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.822 y LUIS RODOLFO UZCÁTEGUI MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.136, para que dentro del plazo de tres (3) días siguientes, después de que conste en autos la notificación del último, manifiesten si desean solicitar la reposición de la causa al estado de ordenar su citación, a fin de que den contestación a la demanda. Líbrese boleta.