este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., la cantidad remitida a esa oficina en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante cheque de gerencia Nº 00264519, de la cuenta corriente Nº 0108-0265-25-0900000016 del Banco Provincial, para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor del ciudadano YORELYS MACHADO R.....