Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GUEVARA GALINDO e IRMA JOSEFINA ROLIS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.503.986 y V.- 4.588.347, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 03 de Diciembre de 1.982 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 189.-