declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos MILTON JOSE DUARTE CASTRO, WILLIAM JESUS DUARTE CASTRO y RONY JESUS DUARTE CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 10.276.417, V- 12.459.735 y V- 11.041.092, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO JESUS DUARTE, quien fuera de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.675.395. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y tres (33) folios útiles.-