Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal sin perjuicios de terceros declara la presente actuación como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano LIUBER EFRAIN DIAZ LOPEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.819.364, en su condición de causahabiente LIUBER EFRAIN DIAZ LOPEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.819.364 (HIJO) , es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS ALEXANDER DIAZ SANABRIA, quien era cedulada bajo Nº 14.838.302. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
JGBM/YH/Grey’s
Solicitud Nº 9427-2024