Primero: Declara IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho MARITZA MATERAN PEREZ; actuando en su carácter de defensora del ciudadano MEJIAS MOLINA JHONNY, titular de la Cédula de identidad No. 15.913.523, imputado en la causa signada con el No. 2U 499-01, en relación al Cese de Medidas Cautelares que le fuera impuesto a su representado en fecha 09 de agosto de 2001, por cuanto las mismas no están vigentes para la presente fecha. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del texto adjetivo penal vigente; este Tribunal en consideración a lo antes decidido ordena sea estampada nota de cierre en el folio respectivo del Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado.
Notifíquense a las partes conforme al contenido del último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese c.....