ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado FELIX ESCALANTE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.202.981. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de dos personas determinadas, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal por un lapso de seis (06) meses, prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, prohibición de comunicarse con el ciudadano TEODORO TORREALBA LOYO.