Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, revisa la medida preventiva privativa de libertad impuesta al acusado ENDERSON JOHAN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.555, en fecha 16 de noviembre de 2004 por el Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y la sustituye por las medidas cautelares establecidas en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, que informará cada ocho (08) días al tribunal sobre el comportamiento del acusado; presentación cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y obligación de practicarse experticia psiquiátrica en la Medicatura Forense de Los Teques dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su excarcelación y, en caso de padecer algún transtorno mental, obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico, debiendo consignar constancia de todo .....