Declara la Procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado TORRES JOVES LUIS ELADIO venezolano, nacido en Libertad Capacho Edo. Táchira, el 03/02/57, casado, Latonero, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.916, residenciado en Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar Casa N° 4, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, por llenar los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse por ante este tribunal cada 30 días.
2) Notificar al tribunal de cambio de dirección si fuere el caso.
3) No portar Armas de Fuego ni Armas blancas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, será causal de revocatoria el incumplimiento de las Condiciones aquí establecidas. Y ASÍ SE DECLARA.