DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 17 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, al acusado MICHAEL ANTONIO MENDOZA ISTÚRIZ, portador de la Cédula de Identidad Número 20.594.328. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.