Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos CARMEN JULIA CORRO HERNANDEZ y WILLIAM RAFAEL DUQUE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros: 7.659.947 y 4.291.130, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a la accionante.