REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgada al penado JORGE RICARDO GUTIERREZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.921.148, en fecha 17-12-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. Se ordena su encarcelación, manteniéndose el mismo en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente decisión.