Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado MUÑOZ WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por un lapso de UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal