-III-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en el juicio que por DESALOJO sigue CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, contra la Sociedad Mercantil CELULARES BUENAVENTURA, C.A., ambas partes plenamente identificadas, se declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° y 11° promovidas por la parte demandada en fecha 19 de Septiembre de 2.014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido para ello, debido al cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de.....