PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA, INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; en virtud de no haber sido imputado por la Representación Fiscal, como responsable de algún hecho punible. En consecuencia Líbrese boleta de Egreso. SEGUNDO: Asimismo, en virtud que en la celebración de la presente audiencia se trato de ubicar los familiares del adolescente presente en sala y habiendo manifestado estos que no podían hacerse cargo de este; además de la manifestación del adolescente donde indica que no tiene donde quedarse ni con quien vivir; es por lo que se ordena oficiar Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Paz Castillo, a los fines de remitirle al adolescente, y que procedan a aperturar el respectivo procedimiento administrativo a que corresponda. TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en .....