A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo ejercido por la profesional del derecho JOHANA ARAUJO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 en sus numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DOUGLAS EDUARDO SÁNCHEZ SANTELÍS, debiendo el A-Quo ejecutar su decisión una vez recibidas las actas que conforman la presente causa,.....