Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN JOSE APONTE inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 64.511 en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, contra la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OTILIO LACRUZ PUENTES contra la entidad de trabajo sociedad mercantil INVERSIONES ESTILSAN C.A., condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones y su fracción, bono vacacional y su fracción, utilidades, igu.....