Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por los ciudadanos GENOVEVA ANTONIETA HERRERA MIRANDA y RONALD RAFAEL ORTIZ GUTIÉRREZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 050, Folio Nº 050 y su Vto. del Libro de Matrimonios del año 2009 por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.