Tomando en consideración hecho punible por el cual se admite la acusación fiscal y la posible sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad en contra del acusado de autos decretada en fecha 20 de febrero de 2016, y en su lugar le impone las medidas cautelares contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 9, vale decir: numeral 3: presentación periódica ante la taquilla de presentaciones de esta Circuito judicial Penal y Extensión cada treinta (30) días hasta la prosecución del proceso; y numeral 9: la obligación de comparecer al tribunal una (01) vez al mes a los fines de ser debidamente notificado del estado en que se encuentra su causa..
SEPTIMO: Impuesto como fuere el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURAN del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quien manifestó libre de apremio o coacción voluntad de admitir los hechos objetos del proceso.....