-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana MARIA AGUILAR DE KEY a los fines de declarar el derecho de ser titular de las acciones de una vivienda propiedad de la demandante, el reconocimiento de los derechos de propiedad según el documento constitutivo de la demandada, y se orden la inscrita en los libros de accionista, acción interpuesta contra la sociedad mercantil SERVICIOS VALLE ARRIBA, C.A., todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: En vista del tipo de decisión dictada no hay condenatoria en costa.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos .....