Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY MANUEL QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.094.578, quien falleció Ab-intestato en: "Colombia, Antioquia, Medellín", en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), en su condición de esposa e hijos, a los ciudadanos MAGALY MARGARITA REYNA DE QUINTERO, KERLLYM DE LOS ANGELES QUINTERO REYNA y JOSÉ MANUEL QUINTERO REYNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.365.673, V-16.871.169 y V-24.368.792, resp.....