Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MICAELA PERALES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-618.710, su Hija la ciudadana GLADYS LISSETT MARMOLE PERALES