DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los términos que más adelante se establecen. En consecuencia, con base en las razones expuestas, este JUZGADOR se ve forzado a declarar inadmisible la solicitud así se decide en los siguientes términos: DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM, presentada por la ciudadana: AURELIA SUTIL SANABRIA, nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-8.760.421, de conformidad con los establecido en los artículos 340, ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y con base a la Jurisprudencia según N° 0550, de Tribunal Supre.....