Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados por el profesional del Derecho ALEXIS ROJAS, en su carácter de defensor del ciudadano LÓPEZ FLORES JOSÉ AGUSTÍN, considera que los mismos no cumplen con los requisitos exigidos por este órgano jurisdiccional en decisión emitida en fecha cuatro (04) del mes y año en curso, a fin de que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BURGUILLOS MARÍN y ADRIA MIRANDA VILLALOBOS se constituyan en fiadores del supra mencionado imputado y se verifique, consecuencialmente, la libertad que a través de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad impuesta fuere acordada. Regí.....