PRIMERO: Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión del ciudadano LOBO GODOY JACKSON SMITH, titular de la cédula de identidad 17.980.587 conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos LOBO GODOY JACKSON SMITH, titular de la cédula de identidad 17.980.587, 19 años de edad, profesión obrero, estado civil soltero, hijo de FELICIA GODOY (v) Y ENRIQUE LOBOS (f), quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 22-01-84, residenciado en el Sector la Cruz, casa N° 60, Quebrada de la Virgen, Los Teques Estado Miran.....