Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de su defendido, acusado RICHARD GIOVANNI MARCANO REQUENA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 21 de enero de 1970, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.948.703, residenciado en el Barrio ¿El Nacional¿, Sector Parte Baja, Callejón ¿Los Mangos¿, casa N° 34, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 29 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 y 256 numeral 3, ambos del .....