DECLARA con LUGAR el pedimento de la defensora privada de los ciudadanos SAILUS DALUVIA DIAZ RODRIGUEZ, SAILUS DANUVIA DIAZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.264, 10.859.263 y 2.909.180, respectivamente, por lo que en tal
sentido, SE ORDENA librar OFICIOS tanto al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro (Los Teques) que haga mención expresa de los datos que acrediten la propiedad, situación y linderos del Parcelamiento, situado en el lugar denominado LAS GUAMAS, Municipio foráneo San Pedro de Los Altos, Residencias Villas del Bosque, Vía Lagunetica, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda como al ciudadano Notario Público Primero de Los Teques, Estado Miranda, donde se comunique el levantamiento de la medida in comento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrense oficios. CUMPLA.....