Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que el demandante-reconvenido debe pagar a los demandados-reconvinientes por concepto de las bienhechurias construidas sobre el inmueble objeto de este litigio la cantidad de CATORCE MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 14.020.975,15).