PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho NÉLYDA RIVAS PEÑA, en el sentido de que se le otorgue la Libertad a su representado, ciudadano PEDRO LUIS CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.761; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, aunado a la existencia de un retardo procesal en la presente causa de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, imputables al acusado y/o su defensa; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con lo previsto en el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 29/11/2004 al ciudadano anteriormente identificado, por parte del Tribunal de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal; por las razones precedentemente señaladas en el particular anterior. º