ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al acusado HÉCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 18.955.867, que le fuera impuesta en fecha 05 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación al acusado de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD del prenombrado acusado.