Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR al acusado, PEÑA HERNÁNDEZ IGOR JULIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.690.133 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y las veces que sea debidamente notificado para la celebración del juicio oral y público. .Igualmente debe ser impuesto el acusado de las CAUSALES DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem .De conformidad con el contenido de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el acto de depuración de escabino.....