DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la Dra. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otras menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582 literales c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a las condiciones impuestas previamente en la audiencia.