PRIMERO: El penado, ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.522.987, fue detenido preventivamente en fecha 21 de mayo de 2008, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 41 de la segunda pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SÉIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 21 de noviembre de 2023
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. (05-04-2012)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CINCO (05.....