...Podemos observar que la solicitud de la representación judicial de la demandada fue interpuesta en tiempo útil, aunado al hecho de que fundamentó suficientemente su pretensión, en razón de ello este Juzgado admite la tercería solicitada y ordena la notificación de los dos Terceros llamados a juicio: la Entidad Laboral TRANSPORTE LISCANO CHACON C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GLADIS OMAIRA CHACON DE LISCANO, y el ciudadano JOSÉ LEOPOLDO LISCANO como persona natural, en el entendido, que una vez que conste en autos dichas notificaciones, la secretaria de este Juzgado, procederá a la certificación correspondiente, de conformidad con el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que las partes comparezcan por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Los Teques a las 9:00 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente mas un (01) día hábil que se le concede al ciudada.....