En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento de la acción y del procedimiento fue interpuesto por la representación judicial de parte actora, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN HERRERA, antes identificada, contra la entidad de trabajo BOHIO EL PESCADOR, debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente f.....