En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DEMETRIO ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ y ROSA ISABEL REVERON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.610.554 y V-6.645.440, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 08 de Junio de 2005, ante el Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, según consta de Acta Nro. 221, del Libro de Matrimonios llevado en el año 2.005.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Munic.....