Por las razones antes expuestas, y en virtud del grado de deterioro e insalubridad en el cual se encuentra el centro de reclusión en donde esta detenido el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hasta tanto cumpla con la medida impuesta, este tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a salud, declara procedente la revisión de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 05-11-2014, al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En tal sentido se le sustituye por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, referente a su DETENCION DOMICILIARIA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.