1) Se desestima la impugnación del valor de la demanda. 2) SIN LUGAR la caducidad de la acción opuesta por la empresa co-demandada. 3) SIN LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad e interés alegada por la co-accionada. 4) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.675.232 en contra de la sociedad mercantil denominada AUTO PREMIUM C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el No. 23, Tomo 475-A-Sgdo., siendo su última modificación estatutaria fechada 28 de diciembre de 2006, quedando anotada bajo el número 17, Tomo 268-A-Sgdo., y los ciudadanos ELOY SÁNCHEZ APONTE, OSWALDO SÁNCHEZ APONTE, ELADIO SÁNCHEZ APONTE, CARMEN SÁNCHEZ APONTE y LAURA ROSA SÁNCHEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.454.275, 625.996, 4.....