VI
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada ALUMINIO BRITO DE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, que declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoara el ciudadano LUIS JOSÉ TAMAYO en contra de la entidad de trabajo ALUMINIO BRITO DE VENEZUELA C.A.,TERCERO: se declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoara el ciud.....