A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la profesional del derecho GLORIANGEL GUILLÉN, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, al término de la audiencia oral de presentación realizada en fecha 04-12-2015 bajo los parámetros de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual acordó imponer al ciudadano PEDRO ALFONZO B.....