Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ESTEBAN RICARDO CHIQUIN OLIVEROS y MARÍA ESTHER FARÍAS GRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.032 y V-10.284.941, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ