III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de Los Nuevos Tiempos, ubicado en la Urbanización Valles de Guatire Sector Quemaito, Calle 8-C, casa Nro. 018, parroquia, Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro (04) segmentos de 4,00 metros, 1,03 metros, 5,75 metros, 0,70 metros y 2,10 metros colindando con el talud; SUR: En un segmento de 13,30 metros colindando con la parcela 19; ESTE: En un segmento de 16,45 metros colindando con la Calle 8-C; y OESTE: En un segmento de 18,05 metros colindando con la parcela .....